El régimen jurídico aplicable al Beneficiario Efectivo y los plazos para 2019

El régimen jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo fue un tema que comenzó en el 2017 y continuo en la orden del día en el 2018. La ley que aprobó ese régimen fue publicada en el 2017 y aún carecía de regulación. Tal regulación fue publicada (casi) inadvertidamente (solamente) en Agosto del 2018.

Esto todo son consecuencias de imposiciones de la Unión Europea en el ámbito de la prevención de la utilización del sistema financiero en el blanqueamiento de capitales o en el financiamiento del terrorismo.

En trazos generales, la idea es que las personas singulares que detengan las empresas (u otras entidades identificadas en la referida ley), aún todavía que, de forma indirecta, o en su control efectivo, estén debidamente identificadas y que se efectúen el registro de esta identificación online en el portal del Ministerio de Justicia creado para el efecto.

Como orientación de indicadores de “control efectivo” de la entidad, en el portal de justicia, se apunta a los siguientes ejemplos: “Detención de 25% del capital social, de forma directa (propiedad) o indirecta (derechos de voto); Derechos especiales que permiten controlar la entidad; En casos especiales, la dirección de tope (gerente, administrador, director, entre otros).”

Sin embargo, en términos prácticos, importa tener atención a las obligaciones que derivan de ese reglamento. En resumen, los plazos para la declaración sobre los beneficiarios efectivos de las entidades que fueron constituidas hasta el 1 de Octubre del 2018 son los siguientes: las entidades sujetas al registro comercial, tienen hasta el 30 de Abril del 2019 y las demás entidades hasta el 30 de Junio del 2019. Esta fase tiene ahora inicio el 1 de Enero del 2019. No conviene dejar todo para el último día del plazo como es prerrogativa de muchas entidades.

Para las empresas que fueron y están a ser constituidas desde el 1º de Octubre del 2018, el plazo para la entrega de la referida declaración es de 30 días y ya está en vigencia.

El cumplimiento de este deber no tiene algún costo asociado. Por lo tanto, el no cumplimiento de los plazos legales establecidos constituye una responsabilidad por delito menor.

Pero atención: este régimen no se aplica solamente a las empresas. También se aplica a otro tipo de personas jurídicas. Es necesario informarse. Igualmente están en causa las asociaciones, fundaciones, entidades empresariales, sociedades civiles, cooperativas, fondos o fideicomisos, por ejemplo.

Siendo así, es necesario tener atención a los plazos para no terminar el 2019 con costos innecesarios.

Sara Clode Lobo, Abogada

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