Beneficios Fiscales del CINM
Beneficios Fiscales, Condiciones y Tipo de actividades
Beneficios Fiscales
- Tasa de Impuesto sobre el rendimiento de las sociedades (IRC) de 5% hasta el 2027;
- Exención de retención fiscal en la distribución de dividendos a socios no residentes en Portugal;
- Exención de la retención fiscal de intereses y otras formas de retribución por suministros, bonificaciones o anticipos de capital que realice la sociedad, o debidamente por los hechos de no incrementar beneficios o retribuciones colocados a su disposición;
- Implementación del Régimen “Participatio Exemption” para dividendos, reservas, ganancias y pérdidas de capital;
- Exención del 80% en las tasas del Impuesto de Timbre, Impuesto Municipal a la Propiedad, Impuesto Municipal sobre transferencias onerosas de Propiedad, Impuesto Regional y Municipal;
- Reducción de 76,2% en el Pago Especial a Cuenta e Impuestos Autonómicos;
- Posibilidad de utilizar el Crédito de Impuesto para la doble imposición internacional, jurídica y económica;
- Exención de la retención fiscal sobre el pago de royalties e intereses pagos a terceros;
- Exención de la retención fiscal sobre los intereses pagos a no residentes, desde que, la finalidad del préstamo sea la realización de la inversión y al normal funcionamiento en el ámbito del CINM;
- Implementación de todas las directivas de la UE;
- Usufructo de la amplia red de Tratados de la doble Imposición (más de 60 países).
Condiciones de sustancia flexibles
- Creación de un nuevo puesto de trabajo en los seis primeros meses de actividad y la realización de una inversión mínima de 75.000,00 euros en los dos primeros años de actividad;
- O la creación de seis o más puestos de trabajo en los seis primeros meses de actividad (en este caso no es necesario efectuar cualquier inversión);
- En caso que opte por contratar varios trabajadores, sólo es obligatorio contratar a una personal local;
- La inversión podrá ser realizada a través de la adquisición de Bienes Inmuebles (Terrenos; Edificios), Bienes Muebles (Carro, Barco, Motos, Aviones, Computadores, Muebles), Patentes, Marcas, Derechos de Imagen;
- Los beneficios fiscales atribuidos (5% de Impuesto sobre el Lucro Fiscal) están limitados, dependiendo del número de trabajadores ( o directores remunerados), a los siguientes plafones:
MATERIAL COLECTABLE |
PUESTOS DE TRABAJO |
€ 2,73 Millones |
1 a 2 |
€ 3,55 Millones |
3 a 5 |
€ 21,87 Millones |
6 a 30 |
€ 35,54 Millones |
31 a 50 |
€ 54,68 Millones |
51 a 100 |
€ 205,5 Millones |
> 100 |
- Los beneficios fiscales también están sujetos a uno de los siguientes límites máximos anuales:
– 15,1% Del volumen anual de negocios;
– 20,1% Del valor agregado bruto obtenido anualmente;
– 30,1% De los costes anuales incurridos con mano de obra.
– Si el material colectable fuese superior al límite, el exceso se gravará a una tasa de 21% (Régimen General de Madeira).
Tipo de actividades que se pueden desarrollar en el CINM
- Venta al mayor de cualquier tipo de mercancía (Alimentos, Textiles, Mobiliario) por todo el mundo;
- Actividades Inmobiliarias, Alquileres;
- Transportes Marítimos y Aéreos de mercancías y de personas;
- Industrias manufactureras;
- Comunicación- Incluyendo servicios de publicidad online;
- Servicios:
– Actividades cinematográficas, de vídeo, de producción de programas de televisión, de grabación de sonido y de edición musical;
– Actividades de los servicios de información;
– Consultoría y programación informática y actividades relacionadas;
– Actividades jurídicas y de contables;
– Actividades de las sedes sociales y consultoría de administración;
– Actividades de arquitectura, de ingeniería y técnicas afines;
– Actividades de ensayos y de análisis técnico;
– Actividades de investigación científica y de desarrollo;
– Publicidad, estudios de mercado y encuestas de opinión;
– Otras actividades de consultoría, científicas, técnicas y similares.