Declaraciones Fiscales de las Empresas
Tratamiento, Procesamiento y Cumplimiento de Plazos
TPM cuenta con ...
… un equipo de Contadores Certificados que aseguran el tratamiento anual de todas las informaciones contabilistas, procesamiento de datos, cumplimiento de los plazos de todas las obligaciones fiscales.
También incluye un Departamento de Consultoría Fiscal de Recursos Humanos.
Declaraciones
(a) Declaración de Rendimientos Periódica: Debe ser presentada hasta el último día útil del mes de Mayo, si el año fiscal corresponde al año civil; si el año fiscal no coincide con el año civil debe ser presentada cinco meses después de finalizado el año fiscal;
(b) Información Empresarial Simplificada (IES): debe ser presentada hasta el décimo quinto día del mes de Julio si el año fiscal corresponde al año civil: en caso que el año fiscal no coincida con el civil, deberá ser presentada hasta el décimo quinto día de Septiembre después de finalizado el año fiscal;
(c) Declaración Periódica del IVA: Si el volumen de negocios del año civil anterior es superior a 650.000,00 euros, deberá presentarse antes del día 10 del segundo mes siguiente a aquel al que se refieran las operaciones; o hasta el día 15 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieran las operaciones.
Las sociedades deberán someter declaraciones de registros, alteraciones o cancelaciones siempre y cuando tales situaciones ocurran, así como información periódica de estadística solicitada por la Secretaria Regional de Estadística, por el Instituto Nacional de Estadística y por el Banco de Portugal.
IRS y Seguridad Social
Las sociedades, en los pagos de salarios o en otras formas de remuneración a sus funcionarios, deberán efectuar retención de IRS y contribuciones para la Seguridad Social. Las tasas aplicables son:
(a) IRS: Tasa variable de acuerdo con el monto del salario pagado;
(b) Seguridad Social: 11% de tasa fija para el funcionario y de 23,75% para el empleador; para Directores la tasa es de 23,75% paga por la empresa y 11% para por el Director.
La declaración de remuneración de la Seguridad social tiene que ser enviada hasta el día 10 del mes siguiente al que se refiera las remuneraciones.